Habrá un impuesto único para 2023, según lo decidido por el gobierno, pero estará limitado a algunas categorías (siempre que no entren dentro de la tasa única) y con limitaciones de ingresos. Con carácter general, según explicó la agencia de ingresos, el “impuesto único incremental” podrá ser utilizado para el año 2023 únicamente por personas físicas que realicen actividades empresariales, comerciantes, independientemente del régimen contable adoptado, salvo quienes apliquen el régimen de tasa única. . Los empresarios agrarios individuales también tendrán derecho al impuesto de tasa única, sólo para las rentas
¿Cómo se calcula el impuesto único?
Se trata de un impuesto sustitutivo del IRPF y sus correspondientes sobretasas, calculado al tipo del 15 por ciento sobre la base imponible, en todo caso no superior a 40 mil euros, igual a la diferencia entre el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena.
determinada en 2023 y la renta empresarial y del trabajo por cuenta propia más
alto declarado en los años de 2020 a 2022, reducido en una cantidad igual a 5
por ciento de esta última cantidad.
En ese momento tendrán derecho a ella los antiguos ingresos a tanto alzado
Existen supuestos en los que se puede pasar del régimen de cuota única al impuesto incremental a tanto alzado, es decir, cuando el contribuyente que se extinga durante el ejercicio del régimen de cuota única tenga ingresos o pagos percibidos superiores a 100.000 euros. En este caso, de hecho, este último está obligado a
determinar la renta con los métodos ordinarios para todo el ejercicio fiscal 2023.
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¿Cómo se calcula la base de ingresos incrementales?
La base imponible incremental se determina de la siguiente manera: se debe hacer la diferencia entre los ingresos de 2023 y los ingresos más altos del trienio anterior. A esta diferencia se le debe aplicar un deducible del 5 por ciento, calculado sobre el ingreso más alto para el trienio 2020-2022. Sobre las rentas así determinadas se aplica el “tasa incremental de tipo único” del 15 por ciento, dentro del límite máximo de 40 mil euros. La parte adicional de la renta, no sujeta al impuesto sustitutivo, se integra en la renta total y se aplica la tributación progresiva a efectos del IRPEF (y las correspondientes sobretasas), según los tramos ordinarios de renta.
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