por Francesco Sperti

La reducción o eliminación de sanciones fiscales incluso para las empresas más pequeñas es una de las principales ventajas del cumplimiento colaborativo previsto por la reforma fiscal, con la certificación por parte de profesionales independientes que ya poseen una profesionalidad específica inscrita en el registro de abogados o médicos contables y peritos contables, así como definido por el proyecto de Decreto Legislativo que contiene el reglamento.

El artículo 17 de la Ley 111, de 9 de agosto de 2023 (Delegación en el Gobierno para la reforma tributaria) prevé, de hecho, la reducción del umbral de tamaño a efectos de admisión al Cumplimiento Colaborativo. Pero empecemos desde el principio.

¿Qué es el cumplimiento colaborativo? Título III del Decreto Legislativo. norte. 128/2015, prevé normas particulares para los contribuyentes dotados de un sistema de detección, medición, gestión y control del riesgo fiscal, es decir, el riesgo de operar en violación de las normas fiscales o en conflicto con los principios o fines del sistema tributario. La primera versión del llamado Marco de Control Fiscal, una herramienta que permite a las empresas acceder al Cumplimiento Colaborativo, iba a ser aplicada por multinacionales con una facturación muy elevada (10 mil millones). En la versión actual se ha reducido el umbral de tamaño y esto permite la adopción de esta institución por un mayor número de contribuyentes.

Hasta la fecha, el régimen es confidencial:

– a entidades residentes y no residentes (con establecimiento permanente en Italia) que alcancen un volumen de negocios o unos ingresos no inferiores a mil millones de euros;

– a los sujetos antes mencionados que hayan presentado una solicitud de adhesión al proyecto piloto del Régimen de Cumplimiento Colaborativo;

– a las empresas que pretenden aplicar la respuesta de la Agencia Tributaria, proporcionada a raíz de una solicitud de decisión sobre nuevas inversiones (en el art. 2 del decreto legislativo del 14 de septiembre de 2015, n. 147), independientemente del volumen de negocios o de ingresos ;

– a los sujetos que forman parte del Grupo de empresas del IVA ya admitidas al régimen (DL nº 119/2018), independientemente del volumen de actividad o de ingresos.

Los puntos fundamentales de la implementación del sistema son los fijados por la OCDE e incluyen: una estrategia fiscal claramente definida y compartida con la alta dirección; amplia aplicación a todas las transacciones que afectan a la empresa; roles y responsabilidades claramente asignados en la organización de la empresa; procesos de gobernanza debidamente documentados; Monitoreo periódico del funcionamiento y capacidad de brindar seguridad a las partes interesadas externas.

En el sistema previsto por el Decreto Legislativo. 128/2015, el funcionamiento del Marco de Control Fiscal, como herramienta para una adecuada gestión del riesgo fiscal interno, se desarrolla a través de la clara atribución de roles dentro de la empresa, procedimientos internos eficaces de funcionamiento y de subsanación o corrección de lagunas, la presentación periódica de informes de resultados de la herramienta a los órganos de gestión.

Ahora, leyendo el artículo 17 de la Ley 111 entendemos cuánto presiona el Legislador para que las empresas se doten del Marco de Control Tributario.

En primer lugar, la delegación fiscal pretende reducir aún más el umbral de acceso a la institución, que debería (en el futuro) afectar a todos los grandes contribuyentes (hoy se trata de sujetos con un volumen de negocios de al menos 100 millones de euros), sin olvidar la necesidad de proporcionar dotar a la Agencia de recursos adecuados.

La institución del Cumplimiento Colaborativo se verá, por tanto, reforzada mediante la reducción del umbral de facturación, por un lado, y la accesibilidad también para las empresas que adopten un sistema integrado de detección, medición, gestión y control del riesgo fiscal gestionado de forma uniforme para todas las empresas del Grupo. Por tanto, aunque la entidad individual no posea los requisitos, bastará con que al menos una entidad del Grupo los posea para permitirle el acceso. Otra medida para fortalecer el régimen es la posibilidad de abordar cuestiones relativas a períodos impositivos anteriores al de admisión.

Eso no es todo, ya que las empresas que normalmente no podrían acceder al régimen de Cumplimiento Colaborativo por tener un tamaño más “modesto”, podrán sin embargo dotarse voluntariamente de un sistema eficaz de detección, medición, gestión y control fiscal. riesgo.

La exactitud, integridad y adecuación del sistema deben ser certificadas por profesionales cualificados, también en lo que respecta al respeto de los principios contables, sin perjuicio de los casos de infracciones tributarias caracterizadas por conductas de simulación fraudulenta, que pongan en peligro la confianza mutua entre la Administración Financiera y el contribuyente. La identificación de estos profesionales también es una cuestión que se regulará mediante decretos de desarrollo posteriores.

Se trata de medidas destinadas a fomentar el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes, completadas también por el fomento de contrainterrogatorios preventivos más eficaces (por ejemplo, en el contexto de las respuestas a preguntas u otras opiniones solicitadas por los contribuyentes que participan en el régimen, con la provisión de una interlocución previa). a la notificación de dictamen negativo) y procedimientos simplificados para regularizar la situación del contribuyente en caso de apegarse a indicaciones de la Agencia que impliquen la necesidad de arrepentimiento.

Podrá entonces preverse la exclusión del régimen de Cumplimiento Colaborativo en caso de infracciones tributarias no graves, tales como no poner en peligro la confianza mutua entre la Administración Financiera y el contribuyente, pero precedida por un período transitorio de observación, al final del qué decisión se puede tomar si abandonar o permanecer en el régimen.

Este sistema, que mapea los riesgos de carácter fiscal, comunicados previamente, de manera oportuna y exhaustiva, producirá efectos recompensa como la reducción de las sanciones administrativas tributarias, la no punibilidad del delito de declaración infiel, la reducción de al menos dos años de los plazos de caducidad de la actividad de evaluación a que se refiere el artículo 43, párrafo 1, del Decreto Presidencial n. 600/73 y artículo 57, párrafo 1, del Decreto Presidencial 633/1972 a efectos del IVA, así como instituciones especiales para definir, dentro de un plazo predeterminado, la relación tributaria, acompañadas también de certificaciones específicas emitidas por profesionales y que acrediten la exactitud del comportamiento de los contribuyentes.

Aunque no en estricto orden con respecto a la ley en cuestión, les recordamos que un código de conducta que regule los derechos y obligaciones de la administración y de los contribuyentes completará el marco de intervenciones que el Gobierno deberá implementar… -aspecto trivial, considerando el modus operandi que suelen adoptar las oficinas.

En definitiva, la gestión preventiva del riesgo fiscal tendrá una importancia cada vez mayor en el gobierno corporativo, también teniendo en cuenta las necesidades de protección de los activos de las empresas y teniendo en cuenta que la variable fiscal (y la correcta gestión de los riesgos relacionados) forman parte de los indicadores de sostenibilidad Esg.

El artículo Impuestos, es mejor sumarse al cumplimiento cooperativo proviene de la Revista Economía.

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