por Francesco Sperti

Artículo 20 de Proyecto de ley de presupuesto 2024 prevé la “Ajuste de la existencia inicial del patrimonio a que se refiere el artículo 92 del decreto del Presidente de la República de 22 de diciembre de 1986, n. 917”.

Esto se refiere, en particular, a la posibilidad de regularizar diferencias los cuales normalmente se generan entre conteos contables y físicos, realineando sus valores mediante el pago de un impuesto sustituto.

El objetivo sería tanto la eliminación de estas diferencias, por motivos de transparencia, como la capitalización en los estados financieros de 2023 de las empresas. Esta medida está destinada a entidades que realicen actividades comerciales que adopten normas contables nacionales (oico), excluyendo por tanto a aquellos que adoptan normas internacionales de contabilidad (IAS/IFRS).

Por lo tanto, al poder proceder con el ajuste de la existencia inicial de los inventarios, se eliminaría un potencial problema. proporciones significativascon consecuencias a nivel de impuestos directos e indirectos.

Recuerde que el art. 39, párrafo 2 letra. d) del Decreto Presidencial 600/73 establece que no se consideran irregulares los registros de almacén cuando los errores y omisiones estén contenidos dentro de los límites normales de tolerancia de cantidad anotados en la carga o descarga y los costos específicos cobrados en las hojas de procesamiento de conformidad con el art. 14, párrafo 1 letra. d) del Decreto Presidencial 600/73.

El ajuste se implementa de dos maneras:

a) eliminando la existencia inicial de cantidades o valores superiores a los reales: en este caso, el realineamiento fiscal implica el pago del IVA, determinado aplicando el tipo medio relativo al año 2023 al importe obtenido multiplicando el valor eliminado Para el aumentar el coeficiente establecidos, para las distintas actividades, mediante decreto directivo específico. En este caso, el tipo medio, teniendo en cuenta la existencia de operaciones no sujetas a impuesto o sujetas a regímenes especiales, es el que resulta de la relación entre el impuesto correspondiente a las operaciones, reducido por el correspondiente a las ventas de activos depreciables y el volumen de negocios declarado; en segundo lugar, es necesario pagar un impuesto sustitutorio del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre la renta de las sociedades y del impuesto regional sobre actividades productivas, equivalente al 18 por ciento, que se aplicará a la diferencia entre el importe calculado con los métodos indicados en la letra a) y el valor eliminado.

b) mediante la inscripción de las existencias iniciales previamente omitidas: en este segundo caso el realineamiento fiscal implica el pago de un impuesto sustitutorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades y del Impuesto Regional sobre Actividades Productivas, por un importe equivalente al 18 por ciento que se aplicará al valor registrado.

El ajuste puede ejercitarse con referencia al período impositivo en curso al 30.09.2023 y se solicita en el declaración de impuestos relativos a dicho período impositivo. Los impuestos adeudados se pagan en dos cuotas del mismo monto, la primera de las cuales vence dentro del plazo fijado para el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al período impositivo de referencia y la segunda dentro del plazo para el pago del segundo o cuota única del anticipo del impuesto sobre la renta correspondiente al siguiente período impositivo.

Cabe subrayar que el ajuste no es relevante a efectos sancionatorios de ningún tipo. Asimismo, los valores resultantes de las variaciones identificadas se reconocen para efectos civiles y fiscales a partir del período impositivo de reordenacióndentro del límite del valor ingresado o eliminado y no podrá ser utilizado a efectos de valoración con referencia a períodos impositivos anteriores.

La medida en cuestión se suma a otras innovaciones dirigidas a empresas y profesionales previstas para el próximo año (por ejemplo, el pago del segundo anticipo del impuesto sobre la renta o los nuevos incentivos a la contratación), además de la ya habitual revalorización del costo de impuestos de participaciones accionarias y terrenos, contenida en el artículo 12 del Decreto Legislativo.

En cuanto a este último aspecto, se trata del ya conocido beneficio a que se refiere la Ley 448/2001, posteriormente prorrogada reiteradamente, que permite asumir, en lugar del coste histórico de compra de participaciones y terrenos cotizados y no cotizados, el valor resultante de un informe de tasación específico, pagando un impuesto sustitutivo sobre el denominado “valor de tasación” del 16%. Este procedimiento conduce a reducir o eliminar la ganancia de capital resultante en caso de venta.

Operativamente, un profesional deberá realizar una tasación de la participación o terreno – poseído a partir del 1 de enero de 2024 – y el contribuyente deberá pagar, antes del 30 de junio de 2024, el impuesto sustitutivo (en su totalidad, o por el primero de los tres cuotas posibles).

Se trata de una operación potencialmente especialmente interesante (aunque es necesario realizar los necesarios cálculos de conveniencia), sobre todo porque también puede realizarse con posterioridad a la propia venta y, por tanto, a valores “.detener”.

Finalmente, parece interesante mencionar, entre otras medidas, lo dispuesto en el artículo 13 del Proyecto de Ley. Presupuesto 2024, destinado a facilitar la circulación legal de bienes provenientes de donaciones. Es sabido que la donación de bienes puede plantear muchas veces problemas al donatario en caso de enajenación posterior, ya que el donante puede haber realizado actos capaces de negar o perjudicar los derechos de los herederos legítimos. Éstos, a su vez, también podrían exigir la devolución de la mercancía, actuando tanto contra el donatario, como también contra el tercero comprador involuntario. Es fácil comprender el obstáculo que crearían tales situaciones, lo que resultaría en la difícil comerciabilidad de dichos activos (especialmente los inmobiliarios).

La nueva disposición citada establece que los herederos no pueden solicitar a los beneficiarios la devolución del bien donado, cualquiera que sea el momento en que se consuma la compra del donatario, sino que son titulares exclusivamente de un derecho de crédito frente al donatario. proporcional al valor de los bienes donados. Además, cuando el donatario es insolvente, el heredero legítimo sólo puede actuar contra el tercero si ha recibido el bien gratuitamente (por ejemplo, donación), debiendo “indemnizar a los herederos legítimos en dinero dentro de los límites de la ventaja obtenida por ellos”. En consecuencia, la ley prevé la modificación de algunos artículos importantes del Código Civil, relativos también a la transcripción de la solicitud judicial y de cargas e hipotecas sobre bienes.

Sin embargo, por el momento, esta disposición no pasará a formar parte del próximo Presupuesto de 2024, al contener disposiciones de contenido legislativo y sin efectos financieros, por tanto ajenas a la disposición. Nada cambia… por ahora.

El artículo Las ventajas entre líneas del proyecto de ley presupuestaria procede de la Revista Economía.

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