Si trabaja en una organización pública o en una organización privada que emplea – en diversas capacidades – a más de 50 personas, continúe leyendo. Y siga leyendo incluso si la entidad privada tiene menos de 50 empleados, pero pertenece a uno de los llamados “sectores sensibles”: servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. O si adopta el 231 como modelo organizacional. Y continúa leyendo incluso si no estás trabajando en ello, pero estás ante una selección o eres una de estas materias. consultores. O lo eras. O si estás jubilado. Porque después del 17 de diciembre todos, o casi todos, somos potenciales denunciante. Y estamos obligados a denunciar, podemos denunciar, de forma confidencial o pública, delitos o actividades ilegales de las que tengamos conocimiento en nuestro entorno laboral. Y el Directiva europea núm. 1937/2019 quien lo sancionó, y es el Decreto Legislativo n. 24/2023 quien lo implementó.

«Una de las innovaciones más importantes es que la directiva extiende la protección de los denunciantes también al sector privado», explica a Economía Laura Vallimiembro del Consejo deAutoridad nacional anticorrupción (Anac), así como presidente de Red de autoridades europeas para la denuncia de irregularidades y la integridad (Neiwa)”. Así, el público de posibles denunciantes se ha ampliado: «Los voluntarios y aprendices, remunerados o no, también pueden ser denunciantes; accionistas y personas con funciones administrativas, de gestión, de control, de supervisión o de representación, incluso si estas funciones se ejercen puramente de facto, por entidades del sector público o del sector privado”. Prácticamente todos.

La ventana temporal también es amplia: «Se puede denunciar cuando la relación laboral está en curso, cuando aún no ha comenzado, si la información sobre las infracciones se adquirió durante el proceso de selección o en otras fases precontractuales, durante el período de prueba». y después de la disolución de la relación jurídica si la información sobre las violaciones se adquirió antes de la disolución de la relación misma”. Pero ojo: no todo se puede denunciar. Son violaciones de las disposiciones reglamentarias nacionales, conducta ilícita pertinente de conformidad con el Decreto Legislativo del 8 de junio de 2001, n. 231 o violaciones de los modelos de organización y gestión, pero también violaciones de las disposiciones reglamentarias europeas e infracciones que entran dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea relacionados precisamente con los llamados asuntos delicados (contratación pública, servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad y cumplimiento de productos y transporte, protección medioambiental, protección radiológica y seguridad nuclear, seguridad y salud de los alimentos y piensos y bienestar de los animales, salud pública, consumo protección, protección de la privacidad y protección de datos personales y seguridad de redes y sistemas de información).

“Lo importante es aclarar que se trata de violaciones que lesionan el interés público o el interés en la integridad de la administración u organismo público, no controversias, reclamaciones o solicitudes vinculadas a un interés personal del denunciante”.

La autoridad competente para la presentación de informes externos, incluidos los del sector privado, es la Anac. «La Directiva y el Decreto Legislativo 24 alientan al denunciante a utilizar la primera canal interno a la administración u organismo. Puede contactar a Anac si el canal interno no ha sido activado o no está funcionando, si no se ha dado seguimiento al informe interno, si tiene motivos para creer que el informe interno no tendrá un seguimiento efectivo, si existe riesgo de represalias para el denunciante, o incluso si la violación constituye un peligro inminente u evidente para el interés público”. revelación pública? “Significa hacer pública la información sobre las violaciones a través de la prensa o de medios capaces de llegar a un gran número de personas”. Por ejemplo las redes sociales. Lo cual, sin embargo, no debe utilizarse directamente, sino sólo si no se han confirmado informes internos y externos anteriores, y si existe riesgo de represalias, ocultación de pruebas o sospecha de colusión. «El denunciante se beneficiará de las protecciones sólo si, en el momento de denunciar, creyó razonablemente, basándose en circunstancias fácticas, que la información sobre las violaciones denunciadas, divulgadas públicamente o comunicadas era cierta. Por lo tanto, lo que importa es que el denunciante esté razonablemente convencido de que está comunicando hechos verdaderos en el momento de la denuncia, no que los hechos resulten ser ciertos después de una investigación”, subraya Valli.

Además, el decreto prevé una sistema de protección que incluye la protección de la confidencialidad (prohibición de revelar la identidad del denunciante), protección contra represalias, limitaciones de responsabilidad y finalmente medidas de apoyo. Todas las medidas que también se aplican al facilitador que asiste al denunciante en el proceso de denuncia, a los compañeros de trabajo y a las entidades propiedad del denunciante o para las que trabajan las mismas personas. Además, “salvo que el hecho constituya delito, se excluye la responsabilidad, incluso de carácter civil o administrativo, por la adquisición de información sobre infracciones o por el acceso a las mismas”. Como para medidas de apoyo, en el sitio web de la Anac hay una lista de organismos del tercer sector que se comprometen a brindar apoyo a las personas que pretenden denunciar. ¿Qué medidas? «Información, asistencia y asesoramiento gratuitos sobre los métodos de denuncia y la protección contra represalias que ofrecen las disposiciones reglamentarias nacionales y de la Unión Europea, sobre los derechos de la persona implicada, así como sobre los métodos y condiciones de acceso a la asistencia jurídica gratuita», responde Valli.

«Otra novedad», concluye el concejal de la Anac, «consiste en el poder sancionador de la Anac: que se incrementa de 10.000 a 50.000 euros en caso de represalias, obstáculos a la denuncia, violación del deber de confidencialidad y si son no se han establecido canales de denuncia o la adopción de procedimientos no se ajusta a lo establecido. Pero también existe la posibilidad de sancionar al denunciante de 500 a 2.500 euros, en caso de difamación o calumnia”. Así que, antes de denunciar, piénselo bien.

El artículo Por favor, da un grito proviene de la Revista Economía.

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