El régimen a tanto alzado prevé un umbral que no supera los 85 mil euros y es un requisito aplicable a partir de 2023. Permite la permanencia en el régimen subsidiado a quienes ya lo aplicaron en 2022 o se trata del ingreso de nuevos sujetos. Además, se introduce una causa especial de salida “inmediata” del régimen de tarifa plana, consistente en superar el umbral de 100 mil euros de ingresos o retribuciones percibidas durante el año. Con los cambios introducidos por la reforma de este año, si durante el año recibes ingresos o compensaciones por un importe superior al límite de 85 mil euros pero aún inferior a 100 mil, permaneces dentro del régimen de tarifa plana en el año en curso para salir en el siguiente y éste implica el ajuste del IVA no deducido. Sin embargo, quien recauda más de 100 mil euros pasa al régimen ordinario en el mismo año. En particular, en el caso de los impuestos directos, el contribuyente entra en el régimen ordinario desde el inicio del año, mientras que, en el caso del IVA, ingresa en el régimen ordinario desde el momento de la recaudación que supuso la salida del régimen, resultando en la integración. de la factura correspondiente, con emisión de nota de cargo por el importe del impuesto correspondiente. Sin embargo, no deberán integrarse las facturas emitidas sin IVA antes del citado cobro.

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Quienes se acojan al régimen de tarifa plana con un tipo fijo del 15%

Según comunica la Agencia Tributaria, está reservado a aquellas personas que realicen actividades empresariales, artísticas y profesionales a nivel individual. Contribuyentes que en 2022 tuvieron ingresos o compensaciones superiores 65 mil eurospero menos que 85 mil. El contribuyente que haya optado por el régimen ordinario no está obligado a permanecer en el mismo régimen durante todo el período de tres años. Si el contribuyente realiza la actividad durante el año, deberá comprobarse la superación del límite de 100 mil euros sin comparar el volumen de ingresos o retribuciones con la fracción del año de actividad. Además, también se aclara que quienes se incorporaron al sistema contable ordinario, por ejemplo en 2021, podrán aplicar el régimen a tanto alzado a partir del 1 de enero de 2023 si en 2022 recibieron ingresos o retribuciones iguales o inferiores a 85 mil euros, sin que necesariamente Cumpliéndose, por tanto, la limitación de permanencia en el régimen ordinario de tres años.

El artículo Régimen de tarifa plana: lo que cambia con la reforma de 2023 proviene de Revista Economía.

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